1.ORIGEN Y OBJETIVO DE LAS NORMASINTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC´S, son pronunciamientos profesionales que establecen la forma de preparación y presentación de los estados financieros, buscando homogenizar el lenguaje contable universal.
Las NIC´S son emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y aprobadas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC). La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú como miembro del IFAC, tiene la responsabilidad de divulgar y promover la aplicación correcta de las NIC´S en nuestro medio.
2.MARCO LEGAL DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL PERU DE LAS NIC´S
De acuerdo al Artículo 223º de la Ley General de Sociedades, se establece que los estados financieros deben ser preparados y presentados de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país.
Al respecto, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución No. 13-98, de fecha 17 de julio de 1998, precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, comprende substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC´S y por excepción, supletoriamente, se podrán emplear los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (FAS). Posteriormente el mismo Consejo, mediante Resolución No. 15-98 de fecha 14 de diciembre de 1998, indica que son aplicables a partir del 1º de enero de 1998. 3.RESPONSABILIDAD LEGAL Y SANCIONES POR LANO APLICACIÓN DE LAS NIC´S
Actualmente existen normas legales que responsabilizan en lo civil y penal a los Directores, Gerentes y Contadores Públicos en la correcta preparación y presentación de la información financiera.
RESPONSABLES
RESPONSABILIDAD LEGAL Y SANCIONES
DIRECTORES
LEY GENERAL DE SOCIEDADES – ART. 175º
“El Directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine con respecto de la situación legal, económica y financiera de la Sociedad”.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES – ART. 177º
“Los Directores responden, ilimitada y solidariamente ante la Sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave”.
CODIGO CIVIL – ART. 1321º
“Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve”.
CODIGO PENAL – ART. 198º
Se establece pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro año al que, en su condición de miembro del Directorio de una empresa realiza, en perjuicio de ella o de terceros, actos que oculten la verdadera situación de la empresa, falseando los balances, reflejando u obteniendo en los mismos, beneficios o pérdidas o usando cualquierartificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
GERENTE Y/O ADMINISTRADOR
LEY GENERAL DE SOCIEDADES – ART. 190º
“El Gerente responde ante la Sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave”.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES – RT. 196º
“Las pretensiones civiles contra el Gerente no eliminan la responsabilidad penal que pueda corresponderle”.
CONTADOR PUBLICO
RESOLUCION No. 8 DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Mediante Resolución No. 008-97-EF/9301 del 23 de enero de 1997, el Consejo Normativo de Contabilidad, precisó las obligaciones que debe cumplir el Contador Público cuando actúe profesionalmente en función dependiente o independiente.Precisó, además, que cuando el Contador Público, no cumpla con las aludidas obligaciones, incurre en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil
CODIGO CIVIL – ART. 1762º
Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.
4.CONCLUSIONES
·En el Perú, los principios de contabilidad generalmenteaceptados a ser aplicados en la elaboración y presentaciónde los estados financieros de las empresas, son las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC´S y sus Interpretaciones - SIC.
·En el Perú la no aplicación y la inobservancia de las Normas Internacionales de Contabilidad NIC´S en la preparación y presentación de los estados financieros de las empresas, responsabiliza en lo civil y penal al Directorio, al Gerente y al Contador Público.
·Con la globalización de los negocios y la internacionalización de las transacciones económicas es muy importante, que las empresas elaboren y presenten sus estados financieros, aplicando las Normas Internacionales de Contabilidad NIC´S, pues tendrán su información financiera adaptada a requerimientos de inversionistas extranjeros.
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
OFICIALIZADAS VIGENTES EN EL PERÚ
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Para nuestros
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NEWCONT, les hace
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enun proceso de
globalizacion,
que implica estar
constantemente
actualizados frente
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conocer Tanto la
parte economica
como la
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sobre todos los
aspectos
cualitativos
que estan presente
en la empresa, es
necesario saber los
cuantitativo y lo
cualitativo , para que
las decisiones sean
adecuadas por parte
de la direccion de la
empresa, se necsita
saber toda la
infomacion todo lo
que varie.
Director de
NEWCONT
Para Recordar:
"Para cambiar es
necesario saber;
para saber hay que
aprender; y para
aprender hay que
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Samuel Aun Weor
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ACTUALIZO LA
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BASICA ACERCA DE
LA NIC 16 INMUBELES
MAQUINARIA Y
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DE LA NORMA Y SU
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ATTE. RONALD
HUACCA DIRECTOR
DE NEWCONT